El artículo 23 de la norma de diseño sismorresistente E.030 especifica la utilización de sistemas de aislamiento sísmico o de sistemas de disipación de energía en la edificación, siempre y cuando se cumplan las disposiciones del capítulo II de la presente norma y en la medida que sean aplicables con los requisitos del documento ASCE/SEI 7 vigente. Lo que para el caso de los disipadores SLB , si se cumple.